Reglamento de defensa del cliente
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TÍTULO I
DEL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE, DE SU TITULAR Y FUNCIONES
CAPITULO I
LEGISLACION APLICABLE Y DEPENDENCIA DEL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE
Artículo 1º. El presente Reglamento para la Defensa del Cliente de FLOBERS CROWDFUNDING SPAIN, PFP, S.L. (el “Reglamento”), regula la actividad del Servicio de Atención al Cliente (el “Servicio”) que se rige por la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (la “Orden ECO/734/2004”) , el Reglamento Delegadl (UE) 2022/2117 de la Comisión, de 13 de julio de 2022 (el “Reglamento Delegado UE”) por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos, modelos de formatos y procedimientos para la tramitación de reclamaciones, y por la demás normativa complementaria que le sea de aplicación.
El Reglamento será de aplicación a FLOBERS CROWDFUNDING SPAIN PFP, S.L. (la “Entidad” o “FLOBERS”) y queda sujeto, incluidas sus posibles modificaciones, a verificación por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (la “CNMV”) como Organismo Supervisor de la Entidad.
Artículo 2º. El Servicio actuará con autonomía del resto de áreas y departamentos comerciales y operativos de la Entidad, de modo que se garantice que aquél tome de manera autónoma sus decisiones referentes al ámbito de su actividad y, asimismo, se eviten conflictos de interés.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Entidad adoptará las medidas oportunas para garantizar que los procedimientos previstos para la transmisión de la información requerida por el Servicio al resto de áreas y departamentos de la organización sujetos a este Reglamento, respondan a los principios de rapidez, seguridad, eficacia y coordinación.
La Entidad se asegurará de que el Servicio esté dotado de los medios humanos, materiales, técnicos y organizativos adecuados para el cumplimiento de sus funciones. En particular, adoptará las acciones necesarias para que el personal del Servicio disponga de un conocimiento adecuado de la normativa sobre transparencia y protección de los clientes (en adelante, cualquier mención realizada a “el/los cliente/s” engloba y debe, por tanto, considerarse indistintamente realizada a personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan la condición de usuario de los servicios prestados por la Entidad).
CAPITULO II
DEL TITULAR DEL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE: DESIGNACIÓN, DURACIÓN DEL MANDATO, CAUSAS DE INCOMPATIBILIDAD O INELEGIBILIDAD Y CESE
Artículo 3º. El titular del Servicio deberá ser una persona con honorabilidad comercial y profesional y con conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones en los términos que establece el apartado primero del artículo 5 de la Orden ECO/734/2004.
La designación del mismo corresponderá al órgano de administración de la Entidad, y su nombramiento, cese, sustitución y cualquier otra variación relevante serán comunicados a CNMV.
Artículo 4º. Con carácter general, la duración en el cargo del titular del Servicio será de carácter indefinido hasta su cese por parte del órgano de administración de la Entidad o hasta que se den algunas de las causas detalladas en el artículo 6º.
Artículo 5º. Son incompatibles para ejercer el cargo de titular del Servicio y, por consiguiente, no podrán ser susceptibles de nombramiento, las personas físicas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Los declarados en quiebra o concurso de acreedores sin haber sido rehabilitados.
- Quienes estén inhabilitados o suspendidos, penal o administrativamente, para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades de crédito.
- Quienes tengan antecedentes penales por delitos de falsedad, contra la Hacienda Pública, insolvencia punible, de infidelidad en la custodia de documentos, de violación de secretos, de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, de malversación de caudales públicos, de descubrimiento y revelación de secretos o contra la propiedad.
- Los que tengan bajo su responsabilidad funciones operativas o comerciales en la Entidad.
Artículo 6º. El titular del Servicio cesará por alguna de las siguientes causas:
- Por la pérdida de los requisitos que condicionan su elegibilidad de conformidad con el presente Reglamento y la normativa aplicable.
- Por la muerte o incapacidad sobrevenida.
- Por renuncia.
- Por causar baja en su relación laboral/mercantil con la Entidad.
- Por acuerdo motivado del órgano de administración de la Entidad, en particular y sin carácter limitativo, en caso de incumplimiento grave de sus funciones.
Vacante el cargo, el órgano de administración de la Entidad, sin perjuicio del cumplimiento de las resoluciones ya recaídas, deberá designar un nuevo titular del Servicio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se produjo la vacante.
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES DEL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE
Artículo 7º. El Servicio tiene por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten los clientes de la Entidad, de manera gratuita, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros.
A los efectos previstos en este Reglamento, tendrán la consideración de quejas las referidas al funcionamiento de los servicios financieros prestados a los clientes de la Entidad y presentadas por las tardanzas, desatenciones o cualquier otro tipo de actuación que se observe en su funcionamiento; y tendrán la consideración de reclamaciones las presentadas por los clientes que tengan la pretensión de obtener la restitución de su interés o derecho, y pongan de manifiesto hechos concretos referidos a acciones u omisiones de la Entidad que supongan para quien las formula un perjuicio para sus intereses o derechos por incumplimiento de los contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros.
Artículo 8º. Todo cliente de la Entidad tendrá el derecho de someter a conocimiento y decisión del Servicio cualquier queja o reclamación que estime oportuno formular, en las materias y con sujeción a las normas establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 9º. En el desarrollo de su función, corresponde al Servicio:
- Conocer y resolver las quejas y reclamaciones que los clientes de la Entidad formulen en relación con los supuestos previstos en el artículo 7º de este Reglamento.
- Presentar ante la dirección de la Entidad informes, recomendaciones y propuestas, en todos aquellos aspectos que sean de su competencia, y que, a su juicio, puedan suponer una mejora de las buenas relaciones y de la mutua confianza que debe existir entre la Entidad y sus clientes.
CAPITULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD Y DE SUS DEPARTAMENTOS CON EL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE Y DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMACION
Artículo 10º. La Entidad adoptará cuantas medidas sean necesarias para el mejor desempeño de sus funciones por el Servicio, velando, de modo especial, por la absoluta independencia de sus actuaciones. En particular, corresponde a la Entidad asistirle en todo aquello que implique una mejora en el correcto y eficaz desempeño de sus funciones.
Artículo 11º. Todas las áreas, incluidos sus directivos y empleados de la Entidad tienen el deber de facilitar al Servicio la información que solicite en relación con los servicios prestados por los mismos, que sean objeto de queja o reclamación por parte de sus clientes, cuando se refieran a materias incluidas en el ámbito de su competencia.
Artículo 12º. La Entidad tiene el deber de informar a sus clientes, poniendo a disposición de ellos en su página web, la información siguiente:
- La existencia del Servicio, con indicación de su dirección postal y electrónica.
- La obligación de informar al Cliente si su reclamación es o no admisible en un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la reclamación.
- La obligación por parte del Servicio de atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas, en el plazo de un (1) mes desde su presentación ante el Servicio.
- Las referencias al Servicio de Reclamaciones de la CNMV, con especificación de su dirección postal y electrónica, y de la necesidad de agotar la vía del Servicio para poder formular quejas y reclamaciones ante aquél. La CNMV inadmitirá la reclamación si el consumidor no se hubiera puesto previamente en contacto con la Entidad para tratar de resolver el asunto o en caso de que no pueda acreditar haber intentado la comunicación con la Entidad. En todo caso, la reclamación será admitida si transcurre más de un (1) mes desde la presentación de la reclamación ante la Entidad.
- La existencia del presente Reglamento.
- Las referencias a la normativa de transparencia y protección del cliente de servicios financieros.
TÍTULO II
DE LAS QUEJAS Y RECLAMACIONES Y SU TRAMITACION
CAPITULO I
OBJETO, FORMA, REQUISITOS Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS QUEJAS Y RECLAMACIONES
Artículo 13º. Las quejas y reclamaciones habrán de tener por fundamento operaciones o servicios de carácter financiero de la Entidad respecto de los cuales se hubiere dado un tratamiento que el cliente considere contrario a los buenos usos y prácticas del sector financiero, y afecte a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros.
Artículo 14º. Quedan, en todo caso, excluidas de la competencia del Servicio:
Las quejas y reclamaciones que formulen los clientes una vez pasado el plazo de dos (2) años, a contar desde la fecha en que el cliente tuviera conocimiento de los hechos causantes de la reclamación.
Las quejas y reclamaciones relativas a las relaciones laborales entre la Entidad y sus empleados, como tales, y otras entidades financieras, así como las relativas a relaciones societarias.
Las quejas y reclamaciones referentes a la discrecionalidad de la Entidad en cuanto a la realización de cualquier operación o servicio, así como sus pactos y condiciones, salvo cuando el contenido de la queja o reclamación se refiera a la existencia de una dilación o negligencia en la toma de decisiones por la Entidad.
Las quejas y reclamaciones que se encuentren sometidas o hayan sido resueltas mediante decisión judicial, arbitral, o mediante informe del Servicio de Reclamaciones de la CNMV.
Las quejas y reclamaciones dirigidas a impedir, entorpecer o dilatar, con intencionalidad manifiesta, el ejercicio de cualquier derecho de la Entidad contra sus clientes.
Artículo 15º. La presentación y tramitación de quejas y reclamaciones tendrá carácter gratuito, no pudiéndose exigir al cliente pago alguno por dicho concepto.
Artículo 16º. La presentación de las quejas y reclamaciones podrá efectuarse, personalmente o mediante representación debidamente acreditada, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos (e-mail) o telemáticos, siempre que éstos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos y en estos casos se ajusten a las exigencias previstas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
El procedimiento se inicia mediante la presentación de la plantilla Modelo de Reclamación que se incluye en el Anexo I de este Reglamento.
A la queja o reclamación se acompañará la prueba documental que obre en poder del cliente y en la que se fundamente la misma. La queja o reclamación deberá hacerse con carácter obligatorio por escrito mediante la plantilla del Anexo I y referirse a operaciones concretas.
La queja o reclamación podrá presentarse en la dirección de correo electrónico (e-mail) que el Servicio tiene habilitada a este fin y que se indica en el Anexo I.
CAPITULO II
DE LA TRAMITACION
Artículo 17º. Recibida una queja o reclamación por el Servicio, en los términos que establece el presente Reglamento, en los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación en la dirección de correo electrónico (e-mail) que el Servicio tiene habilitada a este fin, el titular del Servicio:
Remitirá al Cliente un acuse de recibo de la reclamación que incluirá lo siguiente:
Identidad y los datos de contacto, incluida la dirección de correo electrónico y el número de teléfono, de la persona a la que el reclamante puede dirigir cualquier consulta relacionada con su reclamación o del departamento al que debe remitirlas;
El plazo en el que se notificará al reclamante la decisión sobre la reclamación, que no podra superar el plazo de un (1) mes.
Resolverá sobre su admisión a trámite de cuya decisión dará inmediato traslado al cliente, acusando recibo de su recepción al mismo tiempo y dejando constancia de la fecha de presentación de la queja o reclamación a efectos del cómputo del plazo máximo de un (1) mes que tiene para resolver el expediente, en su caso. El plazo comenzará a contar desde la fecha de presentación en la dirección de correo electrónico (e-mail).
Cuando en situaciones excepcionales la decisión sobre una reclamación no pudiere adoptarse en el plazo antes referido de un (1) mes, se informará al reclamante de los motivos de dicho retraso y se especificará la fecha de dicha decisión.
Con independencia de ello, no procederá la admisión a trámite de las quejas o reclamaciones en los casos siguientes:
Cuando se omitan datos esenciales para la tramitación no subsanables, incluidos los supuestos en que no se concrete el motivo de la queja o reclamación.
Cuando se pretendan tramitar como queja o reclamación, recursos o acciones distintos cuyo conocimiento sea competencia de los órganos administrativos, arbitrales o judiciales, o la misma se encuentre pendiente de resolución o litigio o el asunto haya sido ya resuelto en aquellas instancias.
Cuando los hechos, razones y solicitud en que se concreten las cuestiones objeto de la queja o reclamación no se refieran a operaciones concretas o no se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 2 de la Orden ECO/734/2004 expresados en el artículo 13 de este Reglamento.
Cuando se formulen quejas o reclamaciones que reiteren otras anteriores resueltas, presentadas por el mismo cliente en relación con los mismos hechos.
Cuando hubiera transcurrido el plazo de dos (2) años para la presentación de quejas o reclamaciones que establece el presente Reglamento, a contar desde la fecha en que el cliente tuviera conocimiento de los hechos causantes de la queja o reclamación.
Cuando se declare la inadmisión a trámite de una queja o reclamación, por alguna de las causas indicadas, se pondrá de manifiesto al interesado mediante decisión motivada, dándole un plazo de diez (10) días naturales para que presente sus alegaciones.
Cuando el interesado hubiera contestado y, por cualquier motivo, se mantengan las causas de inadmisión, se le comunicará la decisión final adoptada, indicándole el derecho que le asiste para acudir al Servicio de Reclamaciones de la CNMV.
Si no se encontrase suficientemente acreditada la identidad del reclamante, o no pudiesen establecerse con claridad los hechos objeto de la queja o reclamación, se requerirá al firmante para completar la documentación remitida en el plazo de diez (10) días naturales, con apercibimiento de que si así no lo hiciese se archivará la queja o reclamación sin más trámite. Este plazo no se incluirá en el cómputo del plazo de un (1) mes previsto en el párrafo primero de este artículo.
No obstante, si el reclamante aportara la documentación requerida por el Servicio con posterioridad al plazo conferido en el párrafo anterior, se abrirá un nuevo expediente de reclamación que será tramitado conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
Las quejas o reclamaciones presentadas se registrarán y numerarán por orden cronológico de entrada. Se podrá disponer la acumulación del expediente con otros con los que guarde íntima conexión.
Artículo 18º. Admitida a trámite una queja o reclamación, el Servicio podrá recabar tanto del cliente como de cualquier departamento, servicio o área de la Entidad, cuantos datos, aclaraciones, informes o elementos de prueba consideren pertinentes para adoptar su decisión.
Al objeto de poder dar cumplimiento a los plazos normativamente reglados, dicha información deberá ser aportada lo antes posible, y en plazo nunca superior a cinco (5) días naturales, salvo los más breves que en cada ocasión concreta estén determinados legalmente, de manera que con anterioridad razonable obre en poder del Servicio la documentación que permita adoptar las decisiones precisas o realizar las alegaciones exigidas.
Si a la vista de la queja o reclamación formulada ante el Servicio, se subsanara a satisfacción del reclamante el hecho que originó aquélla, se comunicará al Servicio por la unidad correspondiente, acompañando la debida justificación documental.
Los clientes podrán desistir de sus quejas o reclamaciones en cualquier momento, dando lugar a la finalización inmediata del procedimiento en lo que a la relación con el interesado se refiere.
Tanto en los casos de allanamiento de la Entidad como de desistimiento del cliente, se procederá al archivo de la reclamación sin más trámite.
CAPITULO III
DE LA FINALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE Y DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Y SUS EFECTOS
Artículo 19º. El expediente deberá finalizar por medio de resolución en el plazo máximo de un (1) mes, a partir de la fecha de presentación de la queja o reclamación en la dirección de correo electrónico (e-mail) que el Servicio tenga habilitada a este fin.
La resolución, que será siempre motivada, podrá reconocer derechos económicos a favor del cliente y contendrá unas conclusiones claras sobre la solicitud planteada en cada queja o reclamación, fundándose en las cláusulas contractuales, las normas de transparencia y protección de la clientela aplicables, así como las buenas prácticas y usos financieros. En el caso de que la decisión se aparte de los criterios manifestados en expedientes anteriores similares, deberán aportarse las razones que lo justifiquen.
Igualmente podrán contener exhortaciones o propuestas dirigidas a las partes, que tiendan a conseguir una solución equitativa para ambas, así como a mantener la mutua confianza entre ellas.
La resolución será notificada a los interesados, por escrito o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que estos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos, y cumplan los requisitos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, según haya designado de forma expresa el cliente y, en ausencia de tal indicación, a través del mismo medio en que hubiera sido presentada la queja o reclamación.
La resolución que desestime la queja o reclamación planteada, deberá indicar el derecho que le asiste al cliente de plantear la misma ante el Servicio de Reclamaciones de la CNMV.
Una vez transcurrido el plazo de un (1) mes sin que haya recaído resolución, el cliente podrá, en todo caso, acudir al Servicio de Reclamaciones de la CNMV.
Conforme a lo anterior, en cada caso, la Entidad indicará el derecho que le asiste para acudir al Servicio de Reclamaciones de la CNMV. En el momento en el que el interesado presente una reclamación ante la CNMV y esta reciba toda la documentación con la información pertinente en relación con la misma, previa subsanación en su caso, lo notificará de inmediato a las partes indicando, por cualquier medio que permita tener constancia de ellos, la fecha en la que dicha recepción completa ha tenido lugar. En todo caso, el consumidor no podrá presentar ante la CNMV la reclamación transcurrido más de un (1) año desde la interposición de esta ante la Entidad.
Artículo 20º. La resolución que estime la queja o reclamación planteada, favorable al cliente, vinculará a la Entidad. Esta vinculación no será obstáculo a la plenitud de la tutela judicial, al recurso a otros mecanismos de solución de conflictos ni a la protección administrativa.
CAPITULO IV
DE LA INCOMPATIBILIDAD DE ACCIONES SIMULTÁNEAS E INTERRUPCIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
Artículo 21º. Las quejas o reclamaciones presentadas ante el Servicio serán incompatibles con el simultáneo ejercicio de cualesquiera otras acciones de reclamación sobre la misma cuestión. A tal efecto, el cliente deberá abstenerse de iniciar acción alguna por otra vía en tanto no se produzca resolución por el Servicio o transcurra el plazo de un (1) mes desde la presentación de la reclamación y el Servicio no hubiese resuelto la misma. En caso de incumplimiento de este requisito se archivarán las actuaciones sin más trámite.
Cuando por el Servicio se tuviera conocimiento de la tramitación simultánea de una queja o reclamación y de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial sobre la misma materia, o ante el Servicio de Reclamaciones de la CNMV.
Artículo 22º. La presentación de una reclamación ante el Servicio supone la aceptación del presente Reglamento y tendrá los efectos interruptores de la prescripción de acciones que a las reclamaciones extrajudiciales reconoce el artículo 1.973 del Código Civil.
TITULO III
DE LA RELACIÓN CON EL SERVICIO DE RECLAMACIONES DE LA CNMV Y DE LA MEMORIA ANUAL
CAPITULO I
DE LA RELACIÓN CON EL SERVICIO DE RECLAMACIONES DE LA CNMV
Artículo 23º. La Entidad atenderá, por medio del titular del Servicio, los requerimientos que el Servicio de Reclamaciones de la CNMV pueda efectuarle en el ejercicio de sus funciones, en los plazos determinados de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo o en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
CAPITULO II
DE LA MEMORIA ANUAL
Artículo 24º. Dentro del primer trimestre de cada año el Servicio presentará ante el órgano de administración de la Entidad, un informe explicativo del desarrollo de su función durante el ejercicio precedente, que habrá de tener el contenido mínimo siguiente:
Resumen estadístico de las quejas y reclamaciones atendidas, con información sobre su número, admisión a trámite y razones de inadmisión, motivos y cuestiones planteadas en las quejas y reclamaciones, y cuantías e importes afectados.
Resumen de las decisiones dictadas, con indicación del carácter favorable o desfavorable para el reclamante.
Criterios generales contenidos en las resoluciones.
Recomendaciones o sugerencias derivadas de su experiencia, con vistas a una mejor consecución de los fines que informan su actuación.
Al menos un resumen del informe explicativo se integrará en la memoria anual de la Entidad.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. La regulación del Servicio podrá ser modificada por acuerdo del órgano de administración de la Entidad, si bien serán inmediatamente aplicables, sin necesidad de modificación del Reglamento, aquellos mandatos relativos al Servicio que sean consecuencia de disposiciones legales o de la autoridad de supervisión o control, en cuyo caso entrará en vigor cuando proceda conforme a las mismas.
Segunda. El presente Reglamento y sus futuras modificaciones entrarán en vigor desde el momento que sea verificado por CNMV y aprobado por el órgano de administración de la Entidad.
Tercera. El órgano de administración de la Entidad queda facultado para introducir cuantas modificaciones del presente Reglamento sean sugeridas por CNMV.
Cuarta. A los efectos del artículo 16 de este Reglamento, la dirección del Servicio es la señalada en el Anexo I al presente Reglamento.
ANEXO I
DIRECCION DEL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE
1.- Dirección postal a la que debe dirigirse la queja o reclamación presentada por escrito:
Flobers Crowdfunding Spain PFP
Departamento de Atención al Cliente
Calle Alameda 22. 28014 Madrid
2.- Modelo de plantilla para la presentación de una reclamación.
3.- Dirección de correo electrónico (e-mail) a la que dirigir, por este medio, quejas y reclamaciones frente a la Entidad: atencionalcliente@flobers.com